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NUEVO SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2020

Hoy, día 6 de febrero de 2020 entra en vigor el Real Decreto 231/2020 por el cual se establece que las nuevas cuantías de salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2020 serán de 31,66 €/día o 950 €/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Si bien, hay que tener en cuenta que la norma establece, en su disposición final segunda, que la subida del SMI será con efectos retroactivos a 1 de enero de 2020.

De manera que, el cómputo anual del SMI situado hasta ahora en 900 € por 14 pagas (12.600 €/año) crece hasta los 950 € en las mismas 14 pagas (13.300 €/año). Por ello, hablamos de 950 €/mes en caso de que el salario se abone en 14 pagas, mientras que si el pago del salario fuera en 12 meses, estaríamos hablando de 1.108,33 €/mes.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, por lo que el salario en especie no aminora la cuantía íntegra en dinero destablecida como SMI. Además, la cuantía de SMI establecida no incluye, en el caso del salario diario, la parte proporcional de los domingos y festivos.

El salario mínimo de los trabajadores a tiempo parcial habrá que calcularlo a prorrata.

Puesto que la subida del SMI es automática, todos los trabajadores que perciban un salario inferior en cómputo anual al SMI verán incrementada su nómina, sin que deba esperarse a que se publique una nueva tabla salarial en el convenio colectivo.

La subida del SMI afecta a todos los trabajadores porque, aunque en algunos casos la cuantía del salario no suba, por ser superior al SMI fijado, si que se tiene en cuenta este mínimo salarial para el calculo de otros conceptos, como pudiera ser la cantidad salarial protegida y que no puede ser embargada.

En relación a los complementos salariales, aquellos complementos que se reciben en razón de un puesto de trabajo, como sería el plus de nocturnidad o una gratificación por cargo, el art. 2 del RD 231/2020 establece que se adicionarán al SMI según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, de forma que no son compensables ni absorbibles.

La sentencia de la Audiencia Nacional de 16 de septiembre de 2019 establece que no es posible la compensación y absorción de la actualización del SMI con conceptos extrasalariales, como el plus de transporte o el de vestuario. Por lo que se deduce que, para este tribunal, no pueden ser absorbidos los gastos realizados por los trabajadores en su actividad profesional, que son compensados con pluses extrasalariales. Tendrán que ser los tribunales los que acaben estableciendo qué pluses son compensables y absorbibles y qué pluses no lo son.

El RD 231/2020 reproduce las excepciones a la aplicación del SMI de otros años. Es decir, que no se aplicarán estas cuantías cuando se use el SMI en normas no estatales (autonómicas y locales) como referencia para la concesión de ayudas sociales y en las relaciones privadas. Es estos casos la referencia al SMI tendrá un valor distinto en función del momento de entrada de esa norma:

Para leyes autonómicas y locales vigentes a 1 de enero de 2017: la cuantía de referencia será de 655,20 €/mes.

Para normas no estatales y contratos privados que entraron en vigor o se celebraron después de 1 de enero de 2017, aún vigentes: 707,70 €/mes

Para aquellos que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2018: 735,9 €/mes.

En el caso de trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar, la norma establece que:

Para los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, el SMI será de 44,99 € por jornada.

Para los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo, el SMI será de 7,43 euros por hora efectiva trabajada.

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